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Un invidente recibe un céntimo al mes de ayuda por la Ley de Dependencia

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Mensaje por Leto Atreides Lun Mar 23, 2009 2:29 pm

La familia de Antonio Lupiáñez, un invidente de Barcelona, está indignada con la ayuda que les han concedido por la Ley de Dependencia. Y es que la prestación que han recibido, y que califican de "indignante" y "vergonzosa", es de un céntimo al mes.
La esposa de Antonio, Tiscar, asegura que recibió la carta del Institut Català d'Assistència. Fue su hija quien se la leyó. Fue entonces cuando vieron que la ayuda a Tiscar, de 71 años y que recientemente ha sido operada de la cadena, sería de un céntimo de euro al mes por tratarse de una cuidadora no profesional.
La mujer de Antonio, recién operada de la cadera, no se puede levantar de la cama

La carta añadía que Tiscar recibiría la suma proporcional a los meses transcurridos desde que iniciaron los trámites. En total, "18 céntimos".
Tiscar se ha ocupado de su marido desde que éste perdió la visión, pero ahora pasa mucho tiempo en cama recuperándose de la operación y no puede atenderle. El hombre tiene que "pasear solo" ya que muchos días ella no se puede levantar de la cama."Va golpeándose con todo porque no está acostumbrado", se lamenta Tiscar. Antonio, asegura que le han "tomado el pelo" y se han "reído en su cara".
Prestación para un cuidador

Por su parte, el Departament d'Acció Social i ciutadania ha reconocido a 20minutos.es que esta es la cantidad asignada Antonio pero han señalado que la familia ya recibe otra prestación por gran invalidez.
En este sentido, ha precisado que no se pueden recibir dos pagas por un mismo concepto. "La cantidad es la diferencia de lo que tenía que percibir por la Ley de Dependencia y la prestación que ya recibe", han explicado.Y han añadido que en la pensión que ya recibe Antonio "hay una partida para poder hacer frente a un cuidador".


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Céntimo a céntimo el gobierno no se va a gastar mucho XD
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Mensaje por Macarena Lun Mar 23, 2009 3:02 pm

La verdad, yo supongo que habrá un error al escribir la cantidad, se habrán equivocado en los decimales... yo que sé... esas cosas pasan...

porque eso no puede ser real...
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Mensaje por Invitado Lun Mar 23, 2009 4:26 pm

debe ser una equivocacion......fijo,porque si fuese verdad creo que empapelan a la administracion.
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Mensaje por Fedeguico Lun Mar 23, 2009 4:41 pm

No es mi intención defender nada, pero este párrafo:
...el Departament d'Acció Social i ciutadania ha reconocido a 20minutos.es que esta es la cantidad asignada Antonio pero han señalado que la familia ya recibe otra prestación por gran invalidez.
En este sentido, ha precisado que no se pueden recibir dos pagas por un mismo concepto. "La cantidad es la diferencia de lo que tenía que percibir por la Ley de Dependencia y la prestación que ya recibe"...
es absolutamente cierto: si el invidente tiene asignada una partida en su pensión "para el cuidador" NO es culpa de la Administración que nunca la hayan empleado para tal concepto y ahora reclamen OTRA. Ya está bien de CHUPAR del Erario Público con el sistema de "dar PENA": "él es ciego, su mujer no se puede levantar y el pobre se golpea contra todo porque no está acostumbrado a ir solo". Pues que se pague el CUIDADOR que COBRA con su pensión...
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Mensaje por Invitado Lun Mar 23, 2009 6:35 pm

pues leido esto no me sorprende entonces.
si es cierto que a veces si ya cobras una pension y pides otra y esta te es concedida por norma ajustan la que te tienen que dar a la que ya cobras........asi que si esta familia ya tiene una asignada es posible que haya pasado eso.........pero juer!!!!no me molesto ni en enviar la carta vale mas el certificado de notificacion!!!!
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Mensaje por Leto Atreides Mar Mar 24, 2009 11:18 am

Pues que no le den la ayuda y ya está, pero dar un céntimo es recochineo XD
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Mensaje por tryfe Mar Mar 24, 2009 11:27 am

si ya recibe una prestación ni siquiera hay que admitir a trámite una segunda.
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Mensaje por Leto Atreides Mar Mar 24, 2009 11:53 am

Pues entonces, que no se diga que se ha aceptado para enviar esa ridiculez, es una broma de mal gusto
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Mensaje por castellana Mar Mar 24, 2009 1:01 pm

Muy buenas.........vamos a ver si mi falta de tiempo con vosotros os puede servir de ayuda y entender lo que es la "ley de la dependencia"....

Llevo varios dias con esta ley entre manos.....es precisamente de lo que me entrevistan hoy y si he hecho bien mis deberes os lo podre explicar...

La ley de la Dependencia, (diciembre/2006) es una Ley Universal que tienen derecho todos los ciudadan@s españoles que no pueden valerse por si mismos. A traves de esta ley se pretende alcanzar la utonimía personal de las personas dependientes y de sus cuidadores.Para ello, el estados y las comunidades autónomas, se han dotado de unos recursos y prestaciones a los que podrán acceder todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de la Dependencia..

La ley clasifica las situaciones de dependencia en tres grados..que resumidos son...
a)1º grado o dependencia moderada..
b) 2º grado o dependencia severa..
c)3º grado o gran dependencia

Con el fin de poder asignar los recursos de forma justa en cada caso, y calificar cada situación, cada grado se ha subdividido en dos niveles. Mediante el Baremo de Medición oficial, a cada caso se le asignará una de las seis categorías. La ley de la Dependencia repartirá equitativamente sus recursos entre estas seis categorías.

Servicios

Las personas que, encontrándose en situación de dependencia, obtengan la
acreditación del Estado con el grado y nivel de dependencia, podrán acceder a
los siguientes servicios dispuestos por la Ley de Dependencia:


  • Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
  • Servicios de Teleasistencia
  • Servicios de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluyen: Atención de las necesidades del hogar y Cuidados personales
  • Servicios de Centro de Día y Noche, que pueden ser:

    • Centro de Día para mayores
    • Centro de Día para menores de 65 años
    • Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche

  • Servicios de Atención Residencial, que pueden ser:

    • Residencias de personas mayores en situación de dependencia
    • Centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad


Prestaciones económicas


Las prestaciones económicas, que establece la Ley de Dependencia, y a las
que pueden acceder las personas dependientes, pueden ser de varios tipos:


  • Prestaciones económicas vinculadas al servicio: prestación económica que recibirán aquellas personas dependientes que no puedan acceder a los servicios públicos o concertados de atención a la dependencia. Esta prestación económica es de carácter periódico.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales:
    este tipo de prestación se concederá cuando la persona dependiente esté
    atendida en su entorno familiar. El cuidador de la persona dependiente
    deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y deberá seguir las
    acciones de apoyo promovidas para los cuidadores no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal: el objetivo de esta prestación es promocionar la autonomía personal de la persona dependiente, contratando una asistencia personal que le ayuden en su quehacer diario.


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Mensaje por castellana Mar Mar 24, 2009 1:08 pm

Vamos a ver, yo os he puesto este tostón en grandes rasgos para que veiais más o menos en que consiste......si alguien necesita más datos porque tiene algún caso que pueda entrar, estaré encantada de ayudarle en lo que pueda o sepa...

Leto.....como ves esto se hace con baremos......hay unas prestaciones economicas....fijas para cada grado de dependencia.......este Sr. ya la está cobrando, y cuando lo ha vuelto a solicitar, seguramente, al hacer el Baremo, la maquina ha saltado que se le está concediendo un centimo menos, como si hubieran sido 10 euros.....sale así, como es con caracter rectroactivo se le ha concedido 18 centimos....es suyo, por eso se lo han dado, pero no le corresponde ni un céntimo más......a ver si nos acostumbramos que esto son ayudas.....y muy buenas por cierto, esta ley es la mejor que yo he visto en mi vida y te aseguro que me conozco bastante bien todas las ayudas que se han dado......ya que me he dedicado a ello...y me he molestado en mirar....

Yo tengo una hermana deficiente, yo he pedido la valoración para ella....pero sé que tal y como es su estado actual, entrará solo el centro de día, para mi mas que suficiente, porque NO NECESITO MAS, pero gracias a esta ley.......sé que si a mi me pasa algo de repente y a mi marido, claro......me hermana de forma INMEDIATA entrará en un lugar apto para ella, hasta ahora, no tenia más opción que una residencia y de pago, ya que no hay plazas suficientes en las publicas, para que sea de forma inmediata....

¿me he explicado?
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